ASEPSIA CONTROL S.L. , A.C., CONDICIONES GENERALES DE VENTA (CGV)

 

Artículo 1 – Ámbito de aplicación

Las presentes CGV serán de aplicación a todos los acuerdos y/o entregas de servicios realizados por A.C. excepto pacto en contrario de forma escrita. Los servicios de verificación y análisis del contenido de los viales, objeto del presente contrato, serán objeto de examen en Laboratorios contratados por A.C. que cumplen los requisitos técnicos exigidos para la prestación de los mismos.
La operativa del Servicio será la siguiente: A.C. enviará con la periodicidad contratada un vial a la otra parte contratante que devolverá a A.C. tras realizar el ciclo en su equipo de esterilización. El laboratorio BIOTALDE analizará el vial emitiendo el correspondiente certificado. A.C. no se responsabilizará del uso que se haga del vial y únicamente acredita el control y verificación del vial recibido.
La suscripción de presente acuerdo significa renuncia por la otra parte a sus propias condiciones generales de compra y/o cualquier otra estipulación.

Artículo 2 – Oferta, conclusión y confirmación.

Un acuerdo tan sólo será considerado perfeccionado si A.C. lo acepta y confirma por escrito. El acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por escrito por A.C.
A.C. se reserva el derecho de rechazar acuerdos en cualquier momento y sin necesidad de justificación alguna. La otra parte no estará autorizada a transferir el acuerdo o derechos y obligaciones surgidos de éste a terceros sin el consentimiento escrito de A.C.

Artículo 3 – Precio

El precio se basará en la tarifa en Euros indicada por A.C. para la realización del trabajo, exento de I.V.A. e impuestos. A menos que la otra parte muestre su disconformidad por escrito a A.C. dentro de los ocho días (8) a la recepción de la factura, ésta será considerada aprobada y conforme. Si los componentes/elementos del precio que determinan las tarifas de A.C. son modificados, A.C. podrá transmitir dichas modificaciones a la otra parte.

Artículo 4 – Informes y /o Certificados

A.C. remitirá los resultados por escrito, debidamente firmados por persona autorizada. A.C. no será responsable de las conclusiones que terceros o la otra parte hayan realizado basándose en sus análisis o conclusiones.

Artículo 5 – Confidencialidad

Las partes se comprometen a observar estricta confidencialidad en relación con la información que cada parte proporcione o documentación elaborada.
Toda información que se nos suministre o aquélla a la que se pudiera tener acceso, será tratada de forma estrictamente confidencial. En este sentido, se garantiza la existencia de unos procedimientos de control internos plenamente adecuados a la Ley 15/1999 de Protección de Datos.

Artículo 6 – Pago

A.C. hará un recibo único por la contratación del servicio anual de Monitorización de la Esterilización. A.C. podrá suspender la actuación de entrega de Servicios hasta que la otra parte haya efectuado el pago de cualquier prestación y/o Servicio anterior. La otra parte no estará autorizada a deducir, compensar o establecer reclamaciones que pueda tener contra A.C.

Artículo 7 – Muestras

La otra parte estará obligada a informar de cualquier incidencia que afecte a las muestras y a cumplir todas las instrucciones que se adjuntan con cada vial.

Artículo 8 – Fuerza mayor

A.C. no será responsable por la ejecución defectuosa o no ejecución de cualquier acuerdo por causa de fuerza mayor en su más amplio sentido. Se entenderá por fuerza mayor, cualquier circunstancia fuera de control de A.C. que impida, temporal o permanente, la ejecución de todas o algunas de las obligaciones de A.C. frente a la otra parte, independientemente de que estas circunstancias se hayan o no previsto en el momento de la conclusión del Acuerdo, tales como: medidas gubernamentales; rechazo, revocación o anulación de permisos; cierre empresarial; guerra o amenaza de guerra; fuego; problemas de transporte; accidente; disturbios laborales; embargos; no entrega temporal o permanente de muestras;no prestación de servicios por terceros; defectos y/o averías en material, sistemas y/o software y hardware.

Artículo 9 – Garantía

A.C. únicamente garantiza que los certificados que se emitan en el examen de los controles biológicos han sido emitidos por Laboratorios especializados que cuentan con los adelantos tecnológicos requeridos para la prestación de los servicios que se demandan en el presente contrato, siendo responsabilidad de éstos la correcta realización de los exámenes que efectúen. No obstante lo anterior, en caso de que se diera un servicio defectuoso, A.C. garantiza, a elección de la otra parte, a volver a prestar los servicios defectuosos o devolver el importe pagado por esos servicios defectuosos. Si la otra parte no concediera la oportunidad a A.C. de prestar dicho servicio o devolver el importe satisfecho por el mismo en un tiempo razonable, el derecho de la otra parte a solicitar daños y perjuicios quedará extinguido.

Artículo 10 – Ámbito de aplicación de la garantía y responsabilidad

Será responsabilidad de A.C. actuar con la diligencia exigida para la elección de los Laboratorios que presten los servicios de análisis objeto de este contrato, exigiendo que los mismos cumplan los requisitos técnicos necesarios, correspondiendo a éstos la responsabilidad del resultado de las verificaciones y análisis efectuados a los clientes de A.C.
Queda expresamente excluida cualquier reclamación por daños directos, indirectos, colaterales o consecuenciales, sin perjuicio de su causa, incluso si ésta fuese atribuida a A.C., así como cualquier demanda de la otra parte para anular o resolver el Acuerdo. A.C. no será responsable, en la ejecución del Acuerdo, de ningún daño y perjuicio, incluido el causado al personal y/o bienes de terceros, incluyendo la otra parte y su personal.
La otra parte se compromete a indemnizar a A.C. de cualquier daño y perjuicio derivado de reclamaciones de terceros, incluidos la otra parte y su personal, cuando dichas reclamaciones provengan de cualquier acto u omisión de A.C., o de los proveedores elegidos por A.C., relacionados con la ejecución del Acuerdo y/o entrega defectuosa y/o de Servicios basados en material suministrado por la otra parte. La otra parte deberá indemnizar a A.C. contra cualquier reclamación efectuada por terceros contra A.C., si el daño reclamado por terceros es consecuencia de la aplicación o uso de los resultados del Servicio.

Artículo 11 – Terminación

En los casos en los que la otra parte incumpla alguna de sus obligaciones o exista duda razonable sobre si realizará sus obligaciones, A.C. estará autorizada a resolver el Acuerdo sin necesidad de notificación escrita por incumplimiento y/o intervención judicial.

Artículo 12 – Ley aplicable y disputas

Todos los Acuerdos amparados por estas CGV, así como cualquier disputa o diferencia surgida en relación a un Acuerdo, se encuentra sometido a la legislación española y será competencia exclusiva de los Juzgados y Tribunales de Bilbao.

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